• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La base imponible del impuesto está constituida por el importe del préstamo pendiente de amortización más intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos que se hubieran pactado como garantía. En la cesión de participación y subrogación de hipoteca debe tenerse en cuenta la garantía hipotecaria efectiva, es decir, no sólo el principal sino la garantía efectiva pendiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 656/2021
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso consta el certificado de reconocimiento de grado de discapacidad de la heredera con fecha de efecto esta posterior al día del fallecimiento del causante y el consiguiente devengo del impuesto.Señala la Sala que la normativa reconoce reducción a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Parte la Sala de que, desde la perspectiva tributaria, el reconocimiento administrativo de la minusvalía no es constitutiva, sino simplemente declarativa. Añade que sólo se precisa que el grado de minusvalía esté "de acuerdo" con el baremo del TRLGS, nada más, ni se exige que se haya declarado por el organismo competente al efecto, ni se limitan los medios de prueba para acreditar la condición legal de minusválido. Y dicha declaración de que no hay limitación de medios de prueba para la acreditación de la condición de minusválido, no hay obstáculo alguno para aplicarla, no solo para un grado de minusvalía superior al 33% sino también para un grado de minusvalía superior al 65%, como es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 765/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente agotó el plazo máximo de incapacidad temporal y fue declarada jubilada por incapacidad permanente total, resolución ha sido impugnada tramitándose procedimiento en otra Sección de esta Sala, pero independientemente de ello, al ser jubilada se le reconoce el derecho a percibir pensión desde el 15 de julio de 2021, con efectos retroactivos, por lo que desde esta fecha y hasta noviembre de 2021 ya no procedería el abono del subsidio. Se solapa esta prestación con la reconocida por incapacidad permanente con efectos anteriores. Aduce la recurrente que la MUFACE no tiene derecho a exigir el reintegro sin perjuicio de la acción que corresponda al INSS frente a la trabajadora, pero este argumento no puede acogerse puesto que si ha pasado a situación de jubilación con efectos de 15 de julio de 2021, ya no procede desde ese momento el abono del subsidio. Y sí el pago de la pensión por incapacidad, por tanto, MUFACE ya no estaría obligada al pago del subsidio desde ese momento. No se trata de analizar si se ha percibido indebidamente en su momento, pues lo cierto es que vino percibiendo la cantidad mientras se suponía que permanecía en situación de incapacidad transitoria. Ahora bien, se declara su incapacidad permanente se reconoce pensión con efecto retroactivo, y por tanto, al reconocerse la pensión desde el 16 de julio no cabe el subsidio complementario a su salario desde ese momento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3389/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido si, a efectos de que sea procedente la estimación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la aplicación el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.1.7º de la LIVA por considerarse que un edificio o parte del mismo pueda calificarse como apto para su utilización como vivienda es imprescindible que en el momento de la entrega o puesta a disposición del adquirente la vivienda cuente con la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación o la correspondiente autorización administrativa, o, por el contrario para que sea procedente la estimación de esa solicitud de devolución de ingresos indebidos basta con que el edificio o parte del mismo ya estuviera completamente terminado en el momento de la entrega o puesta a disposición del adquirente de la vivienda, que fuera apto desde un punto de vista objetivo para su utilización como vivienda, que no se hubiera modificado y que se hubiera solicitado la cédula de habitabilidad que es obtenida en un momento posterior al de la entrega debiéndose únicamente el retraso en la obtención de la licencia a motivos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 371/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad contribuyente del caso adujo que había formado parte de un grupo de sociedades que entraron en concurso,que había soportado la repercusión de cuotas de IVA de las que no ejercitó el derecho a deducción por haber recibido las facturas con posterioridad y que, con motivo de la declaración de concurso, ejercitaba ese derecho en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubieran soportado, solicitando a la Administración Tributaria ejercitar el derecho a deducción respecto a cuotas de IVA soportado, que habían sido repercutidas. Desestimada esa solicitud, la sentencia señala al respecto que, como quiera que la devolución del IVA únicamente procede en el mes de diciembre, sería en ese mes cuando repercutiría la rectificación efectuada para el mes de abril, y ello en tanto que, en caso de estimarse, daría lugar a un incremento de cuotas a compensar, por lo que aumentarían las cuotas a devolver correspondientes al mes de diciembre.En tal caso se trataría de supuesto de devolución de ingresos indebidos y la norma exige que las cuotas hayan sido ingresadas en la Hacienda Pública.El derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos la persona o entidad que haya soportado la repercusión requería que las cuotas indebidamente repercutidas hubieran sido ingresadas; y al no haberse cumplido ese requisito,no cabía apreciar ni vulneración del principio de neutralidad del tributo ni contravención de norma alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5204/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunicación de inicio del procedimiento inspector a efectos de dar por finalizado otro procedimiento de aplicación de los tributos, en este caso, el de devolución derivada de la normativa reguladora de cada tributo, deberá contener las indicaciones que se recogen en los artículos 87.3, 97 y 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, entre otras, la indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que se notifica. Ahora bien, la falta de cita expresa del artículo 127 LGT y 153 RGAT en el acuerdo de inicio del procedimiento inspector no implica la falta de validez de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, -en este caso de devolución derivada de la normativa reguladora de cada tributo-, toda vez que su finalización deriva de la propia ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3869/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 28 de febrero de 2023 (casación 5335/2021): las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 148/2015
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación conforme al articulo 5 de la Ley 8/2009. La parte recurrente considera que dicha liquidación es contraria a los articulo 31.1 y 9.3 de la CE. Se confirma la resolución recurrida puesto que el TJUE ya había desestimado el planteamiento previo de cuestiones prejudiciales planteadas por la misma Sala que dicta la sentencia y que tuvieron por objeto la interpretación de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización). Debe desestimarse el recurso, confirmándose la resolución impugnada en autos, sin necesidad de plantear nueva cuestión prejudicial alguna, al haber quedado resueltas todas las cuestiones que derivan del pleito, y sin que de la documental aportada por la actora se desvirtúe lo anteriormente expuesto que ya fue tenida en cuenta por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 224/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones impugnadas sostienen que cuando la cooperativa dispone de la propiedad de los bienes que integran su activo social(viviendas promovidas por la propia cooperativa) en favor de los cooperativistas y a cambio del precio de las cuotas sociales que han aportado para adquirir precisamente la condición de socio , existe una transmisión de bienes a título oneroso, que realizada por empresario a efectos del IVA al estar exenta de IVA debe tributar por ITP. La Sala rechaza esta tesis y sostiene que en la transmisión por parte de una cooperativa de viviendas a un socio de la misma de parte de su propiedad inmobiliaria no hay una transmisión sujeta al aludido impuesto, ya que ni tan siquiera a efectos fiscales existe un verdadero enajenante, falta el enriquecimiento del transmitente (ausencia de lucro), cuya personalidad jurídica actúa únicamente de mero instrumento coordinador, para facilitar a los asociados copartícipes en la cooperativa a expensas de sus aportaciones la consecución de una vivienda en una urbanización, dándose la ausencia de una transmisión en sentido fiscal. En definitiva no admite la operación como transmisión onerosa, sino más bien como concreción de derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5519/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Devolución de ingresos indebidos. Alteración catastral en procedimiento de subsanación de deficiencias. Dualidad de procedimientos catastral y tributario. Procedencia de anular los efectos de la liquidación sin esperar a la expresa modificación del padrón. Revocación de oficio. Irretroactividad en el ámbito catastral. Efectos en el ámbito fiscal. Actos firmes. Ausencia de necesidad de instar un procedimiento de revisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.